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Matrimonio civil, religioso o pareja de hecho

Duración: 15 días naturales ininterrumpidos a partir del acto (o del siguiente día laborable). El permiso puede disfrutarse en fecha diferente a la del hecho causante, con el límite de un año natural, siempre que la empresa lo autorice según la disponibilidad operativa.

Documentación: certificado de registro público.

Recuerda: la documentación debe entregarse en un plazo máximo de 3 días desde el hecho causante. Sin el justificante correspondiente, el permiso no será válido y la ausencia se considerará injustificada.